En el Decreto que lleva el número 966/20 pone en consideración que en el marco de la emergencia sanitaria vinculada a la Pandemia y en consonancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Provincial declaró la EMERGENCIA ECONÓMICA y COMERCIAL en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz por el término de noventa (90) días corridos, prorrogables por igual término.
En dicho sentido se establecieron diferentes medidas con el fin de mitigar las dificultades económicas producidas por la situación de emergencia en materia comercial y productiva en el ámbito de la provincia, regulando una serie de disposiciones específicas en beneficio de todos los sectores involucrados.
Entre las medidas dispuestas se instruyó a la ASIP a instrumentar planes de facilidades de pago para el contribuyente, efectuar la remisión de los intereses resarcitorios de los impuestos provinciales conforme el artículo 51 del Código Fiscal de la Provincia; asimismo se dispuso la exención de la exigibilidad de las tasas y aranceles administrativos, y la suspensión de los procesos y embargos correspondientes a las ejecuciones fiscales, entre otras.
Además, se autorizó al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia a suscribir convenios con la finalidad de subsidiar puntos porcentuales de tasas de interés de líneas de crédito a través de entidades financieras, en pos del sostenimiento del sector productivo y comercial.
Por otra parte se solicitó a Servicios Públicos Sociedad del Estado y a Distrigas S.A suspender por el plazo de noventa días corridos el corte de los servicios en caso de mora o falta de pago de los usuarios allí especificados, así como el prorrateo de vencimientos de las facturas en la modalidad establecida.
También y mediante Decreto Nº 753/20 se dispuso la prórroga de la Emergencia Económica y Comercial por el término de noventa (90) días corridos, ampliando las medidas dispuestas.
Considerando estas medidas adoptadas y en función a la dinámica propia de la transmisión del COVID y dada la situación epidemiológica que se verificó en la ciudad capital, se requirió la adopción de medidas urgentes y específicas en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas circundantes, dictándose el Decreto Nº 890/20 que dispuso el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” desde el 1º de agosto del corriente año en consonancia con lo establecido en el DNU Nº 641/20.
El Decreto recuerda también que “sin perjuicio de las medidas destinadas a ralentizar la expansión del nuevo coronavirus y de la limitación de circulación de personas y del desarrollo de actividades, se debe procurar la adopción de medidas tendientes a morigerar el impacto del “aislamiento social” sobre la actividad comercial, así como respecto de los procesos productivos y empleo”.
Es por ello que a los fines de mantener las fuentes de empleo y procurar el sostenimiento de la actividad comercial corresponde implementar el Plan “SANTA CRUZ PROTEGE” que estará conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No reintegrables destinado a empleadores y trabajadores de la actividad comercial y de servicios.
El Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) consistirá en el pago de la suma fija mensual equivalente al valor del salario mimo vital y móvil al trabajador o trabajadora del sector comercial y servicios y/o monotributistas afectados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” a partir del día 1º de agosto del corriente año y mientras subsistan tales condiciones.
Además alcanzará también a los trabajadores y trabajadoras de empresas y/o agencias destinadas a la actividad turística radicadas en toda la provincia, mientras persista la expresa prohibición del desarrollo de dicha actividad.
Se establece que no podrán acceder al Programa Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) aquellas personas que desempeñen además funciones en relación de dependencia con los distintos estamentos del Estado en el orden Nacional, Provincial o Municipal.
En el marco del Plan se dispondrá el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a favor de propietarios de comercios de bienes y servicios no comprendidos en el artículo 12 y 13 del DNU Nº 677/20 y que se encuentren alcanzados por la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” a partir del día 1º de agosto del corriente año, facultando al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia para su instrumentación e implementación.
También se deja en claro que no se encontrarán alcanzados por los beneficios del presente instrumento aquellas empresas, comercios y/o sectores que se encuentren beneficiados por otros Programas de Asistencia Nacionales o Municipales, así como tampoco aquellos comercios cuyas actividades se encuentren habilitadas en los términos del artículo 12 y 13 del DNU Nº 677/20.
En su artículo 1° el Decreto 966/20 crea el Plan “SANTA CRUZ PROTEGE” que estará conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No reintegrables destinado a trabajadores y empleadores de la actividad comercial y de servicios con el objetivo de mantener las fuentes de empleo y el sostenimiento del sector productivo y comercial.
Además en su artículo 9º se establece la creación de la comisión permanente del “Plan SANTA CRUZ PROTEGE”, integrada por los titulares de los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía, Finanzas e Infraestructura y de la Producción, Comercio e Industria de la provincia, a los efectos de realizar el seguimiento, articulado y control de aplicación de las medidas instrumentadas en el presente.
En el siguiente Artículo se faculta al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las readecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines de la implementación del “Plan SANTA CRUZ PROTEGE”.