Un nuevo informe de LU14 sobre lo que implica la modificación de la Ley de Tierras mediante un Decreto de Mauricio Macri. Entre otras cosas, la nueva reglamentación supone que todos los “hombres de negocios” que actúen en una transacción comercial que implique compra venta de tierras, no son plausibles de ser sancionados. La #Privatización del control de la titularidad de tierras y el riesgo de los Recursos Naturales.
La Ley de Protección del Dominio Nacional de Tierras Rurales, también conocida como “Ley de Tierras”, fue sancionada en diciembre de 2011. Este es el instrumento legal que regula la propiedad de la tierra rural en personas físicas y jurídicas extranjeras.
Los límites establecidos en la norma son los siguientes:
15% de límite a toda titularidad de dominio o posesión a nivel nacional, provincial y subprovincial.
30% de límite a toda posesión de personas físicas o jurídicas de la misma nacionalidad
1000 hectáreas en la Zona Núcleo como máximo para un mismo titular o una superficie equivalente de acuerdo al régimen de equivalencias propuesto por las provincias
Y uno de los aspectos más importantes: No se podrán adquirir tierras rurales que contengan o sean ribereñas a cuerpos de agua de envergadura o permanentes.
Fiel a su estilo, el Gobierno Central modificó la ley de tierras por decreto. En el Boletín Oficial del 30 de junio de este año, un día antes de la entrada en vigencia del segundo semestre, el Gobierno nacional modificó la reglamentación de la ley de tierras.
La nueva reglamentación supone que todos los “hombres de negocios” que actúen en una transacción comercial que implique compra venta de tierras, no son plausibles de ser sancionados.
Esto puede decir poco. Sin embargo, se complementa con otra modificación, que podría resultar en una tarea de privatización del control de la titularidad de las tierras. Los dueños de tierras deberán comunicar –solamente comunicar- cualquier modificación de la titularidad de los campos al Registro Nacional de Tierras. Desaparece la fiscalización del Registro.
Es decir que serán los dueños de los campos los que deberán informar cualquier cambio de titularidad, al mismo tiempo en que se eliminan las sanciones y multas para aquellos que no informen. En otras palabras, el macrismo levantó todos controles
El Gobierno también le sacó facultades a la AFIP y la Unidad de Informacion Financiera, que es el organismo que controla el lavado de dinero en paraísos fiscales, la potestad de controlar el cumplimiento de dicha norma. Este cambio es central, si se tiene en cuenta que una de cada 16 hectáreas en manos de extranjeros son administradas a través de Paraisos Fiscales.
Yendo a una cuestión por demás sensible, la norma original preveía que no se podía vender a extranjeros tierras que comprendieran dentro de su extensión recursos naturales vitales para el país, como lagos, ríos, lagunas, etc.
Con la modificación realizada por decreto, las provincias solamente tendrán diez días para decir si en determinado lugar existen recursos naturales vitales. De no responder en ese plazo, las autoridades centrales darán por aprobada la venta de tierras. Esta modificación le quita autonomía a las provincias y deja librado a que un funcionario sentado en Puerto Madero autorice la venta de un lago en cualquier distrito del país.