La directora de Liquidaciones de la Caja de Previsión Social (CPS), María Elorriaga, explicó el esquema de fechas y plazos para incluir los incrementos mensuales en los haberes jubilatorios.
La Ley 1782 de Jubilaciones y Pensiones en Santa Cruz garantiza la movilidad jubilatoria de los beneficiarios de la Caja de Previsión Social (CPS), ajustando automáticamente los haberes. Es decir, todos los aumentos acordados en paritarias se aplican de forma automática a los regímenes jubilatorios.
En ese sentido, la directora de Liquidaciones de la CPS, María Elorriaga, indicó que los incrementos en las jubilaciones, pensiones y retiros se determina por las negociaciones salariales de cada sector y se aplican en función de la fecha en que se desarrolló la paritaria.
“El plazo para la recepción de las escalas salariales en la Caja de Previsión Social es hasta el 10 de cada mes. Quiere decir que lo que ingresa hasta esa fecha, se aplica el 24 de ese mes”, explicó Elorriaga en declaraciones brindadas durante la columna “Tu Caja Más Cerca”, por LU14 Radio Provincia.
Detalló, en el mismo sentido, que “si alguna escala salarial ingresa después del 10, ese aumento se pagará por liquidación complementaria al mes siguiente con la retroactividad correspondiente”.
“Lo que sucede en muchas ocasiones es que la mayoría de las paritarias suelen desarrollarse de mitad de mes en adelante, por lo que, si hubiera acuerdo de incremento, esa escala se aplicaría por complementaria el mes siguiente por haber ingresado luego del 10”, insistió.
Además, recordó que, por decisión de la actual gestión de la CPS, las liquidaciones complementarias se abonan el mismo día del pago de haberes del mes siguiente.
Por último, Elorriaga recordó que, ante cualquier duda, los beneficiarios pueden acercarse a la delegación correspondiente a su localidad o bien a la sede central de la Caja de Previsión, en Avenida San Martín 1058, de lunes a viernes, de 8.30 a 13; o bien enviar pueden comunicarse vía email a liquidaciones@cps.gov.ar.