A través del Decreto Provincial N° 1032/2020, el Gobierno Provincial adhirió al DNU N° 714/2020 de Presidencia de la Nación.
se estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las localidades del territorio provincial, con limitaciones especiales para Río Turbio y 28 de Noviembre y el aislamiento social, preventivo y obligatorio para la capital hasta el 20 de septiembre inclusive. Se prohíben las reuniones sociales, tanto en espacios cerrados como al aire libre en toda la provincia, en relación al incremento de enfermedades estacionales y la posibilidad de que esta situación provoque la saturación del sistema sanitario.
Acompañaron a la firma de la Gobernadora, lxs ministrxs de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, de Seguridad, y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En primer término, es importante destacar que en su artículo 39 expresa como disposición general para todos los estamentos: “Prohíbase en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre, en un todo de conformidad a los considerandos del presente”.
Esta decisión se enmarca que dadas las condiciones climáticas de esta época, es frecuento en incremento de enfermedades respiratorias que, sumadas a las producidas por el virus CoVID19, ponen en riesgo la respuesta del sistema sanitario.
En cuanto a las características del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio se estableció que las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
Continúa la disposición de ASPO para las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce (14) días a computar desde el arribo a su lugar de residencia. También para quienes ingresen a las localidades del interior provincial provenientes de la ciudad de Río Gallegos.
Se prohíbe la circulación de las personas alcanzadas por DISPO por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los “Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.
Se establece la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 20 de septiembre inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.
DISPO: Río Turbio y 28 de Noviembre
En el caso de las localidades de 28 de Noviembre, y Río Turbio y zonas de influencia se estableció limitar la circulación de personas en el ámbito de estas ciudades de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:
1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.- Los días domingo 6 y 20 de septiembre del corriente documentos terminados en 0 y pares, el día domingo 13 de septiembre del corriente año, documentos terminados en números impares.
Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.-
El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial. Además de la prohibición de reuniones familiares también se suspende el funcionamiento de casinos y salas de juegos, la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios, todo tipo de encuentros religiosos y la utilización de espacios públicos recreativos.
Disposiciones Comunes Dentro Del Distanciamiento Social Preventivo Y Obligatorio
Durante la vigencia del “DISPO”, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
- Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
- Queda prohibido los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control de su cumplimiento.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.
- Turismo.
Artículo 19: Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los “Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.
Río Gallegos: aislamiento social preventivo y obligatorio
Las disposiciones que regulan el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” será aplicable en la ciudad capital Río Gallegos y zonas de influencia. Las presentes medidas tendrán vigencia desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre inclusive del corriente año.
Durante la vigencia del “ASPO”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 31 de agosto de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por calles y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus SARS-CoV-2 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.-
Se establece la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales y servicios consignados en los artículos 12 y 13 del DNU Nº 714/20, como así también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, y que fueren autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial.
En cuanto al funcionamiento de las actividades y servicios habilitados en la ciudad de Río Gallegos se efectuará según la siguiente modalidad:
i.- Supermercados desde las 08:00 hasta las 19:00 hs;
ii.- Comercios de cercanía de productos alimenticios y artículos de limpieza desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs;
iii.- Farmacias: horario corrido desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs;
iv.-El servicio de delivery de comidas elaboradas funcionará hasta las 22:00 hs;
v.- Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas, así como servicios con atención al público observando el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes, no pudiendo en ningún supuesto exceder el 50% del espacio físico del establecimiento comercial, conforme los rubros determinados por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria mediante Resolución Nº 266/20 y bajo la siguiente modalidad:
1.- Público en general entre las 10:00 a 19:00 hs.
2.- Adulto Mayor y grupo de riesgo entre las 12:00 a 14:00 hs.
Se deja establecido que no se habilitará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.
Todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.-
Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales.
Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.
No resultarán alcanzadas por las excepciones enunciadas en el artículo precedente aquellas actividades comerciales tales como: restaurantes, bares, cervecerías; y centros de belleza, estética, spa, masajes, arte corporal, peluquerías, gimnasios y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario.
A los efectos de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia en los horarios preestablecidos en el artículo anterior y de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad:
1.-Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.- Los días domingo 6 y 20 de septiembre del 2020 deberán circular las personas cuyo documento terminen en número cero (0) y par y el día 13 de septiembre de 2020 las personas cuyo documento termine en número impar.
Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos o servicios autorizados.-
Se exceptúan de la medida dispuesta en el artículo 25 y 26 y de la prohibición de circular a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y reparticiones que integran la Administración Central, Organismos y Entes Autárquicos Empresas y Sociedades del Estado, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación y aquellos autoridades y funcionarios municipales que determine el Intendente de la ciudad de Río Gallegos, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
También se exceptúan de la medida dispuesta en el artículo 25 y 26 y de la prohibición de circular a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado, Administración General de Vialidad Provincial, Distrigas, Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública en general, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
En beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán salidas en carácter de esparcimiento de acuerdo a las siguientes modalidades:
En horario diurno con una duración máxima de 60 minutos por día entre las 12:00 horas y 16:00 horas, sin alejarse más de QUINIENTOS METROS (500 m) de su residencia. No se permitirá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor de 2 metros salvo en el caso de niños y/o niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida sólo en compañía de una persona mayor conviviente.
En ningún caso se podrá realizar aglomeraciones o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
Se deja establecido que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos existentes en la localidad.
En tanto se instruye al Ministerio de Seguridad de la Provincia a implementar los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas, facultándolo a esos efectos a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.-
Determinase que a los efectos de la circulación de las personas comprendidas en las actividades exceptuadas dentro del presente título, se deberá tramitar la renovación- sin excepción alguna- de los permisos pertinentes ante la autoridad provincial y/o municipal según corresponda.
Quedan prohibidas la totalidad las siguientes actividades:
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Servicio de transporte público urbano.
- Turismo.
- Reuniones familiares y/o sociales.