Recordamos las nuevas medidas para Río Gallegos

Recordamos las nuevas medidas para Río Gallegos

A partir del incremento de casos en la capital, el Gobierno de Santa Cruz decretó una serie de medidas para restringir la circulación en esta jurisdicción con el propósito de controlar el brote epidemiológico.

Entre las medidas contempladas en el Decreto (861/20) se encuentra la limitación de la circulación de personas de acuerdo a la terminación del número de DNI (Documento Nacional de Identidad), conforme la siguiente modalidad:

– Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.

– Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.

– El día domingo 26 de julio del corriente documentos terminados en 0 y pares y el día domingo 2 de agosto del corriente año documentos terminados en números impares.

Exceptuándose de la medida a todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.

A la vez, se estableció una reducción del horario para el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, siendo este de 10:00 a 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.  A la vez se facultó a la Municipalidad de Río Gallegos a reducir dicho horario fijado de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.

Asimismo, se prohibió la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por 14 días; como así también la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y lagunas durante el mismo periodo.

También se suspende el funcionamiento de casinos y salas de juegos, así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de la localidad de Río Gallegos por 14 días.

En cuanto a la actividad en la Administración Pública, los trabajadores y las trabajadoras no asistirán a su lugar de trabajo por el plazo de 14 días, quedan exceptuadas autoridades jerárquicas hasta nivel jefatura de departamento y trabajadores que presentan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial.

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