Tal como se ha venido destacando durante la Pandemia, las medidas de distanciamiento social son de vital importancia para mitigar la propagación del COVID-19. Las mismas se extendieron mediante DNU Nº 459/20 hasta el día 24 de mayo inclusive, es por ello que la gobernadora y sus ministros firmaron hoy la adhesión a la normativa nacional vinculada a una nueva fase del aislamiento social, preventivo y obligatorio impulsada por el Presidente, Alberto Fernández.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 459/20 puso en los gobernadores y gobernadoras la facultad de determinar la forma en la que cada provincia avanzará en relación a la Pandemia vinculada al COVID-19 en una nueva fase. Es por ello, que la mandataria santacruceña atendiendo los lineamientos propuestos desde Nación, en base al monitoreo permanente de la situación epidemiológica en Santa Cruz y principalmente valorando el esfuerzo realizado por la sociedad santacruceña en su conjunto, estableció la modalidad en al que continuará la provincia a partir de la fecha.
Las medidas de aislamiento y distanciamiento social continúan siendo el único instrumento eficaz para hacer frente a la pandemia y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
En este sentido, se planteó como necesario sostener el estricto cumplimiento de las medidas de control y prevención sanitarias ya adoptadas, apelando a la conciencia y responsabilidad ciudadana en pos de sostener y/o disminuir los indicadores epidemiológicos de contagio del virus. Recordemos que la provincia no presenta nuevos casos desde el 27 de abril, lo cual es resultado de la responsabilidad social de todos y todas.
Por ello se ha establecido que Santa Cruz continuará manteniendo la vigencia sin modificaciones de las medidas oportunamente dictadas en cuanto a las actividades económicas y servicios habilitados con sus respectivos protocolos sanitarios.
Además, conforme lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto firmado hoy, con el número 499/20 deja expresamente claro en su artículo 2° que se mantiene la prohibición de las siguientes actividades en toda la provincia:
- El dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- La realización de eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
- La apertura de centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- El funcionamiento del transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
- Las actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Esto implica que en ninguna localidad podrán llevarse adelante acciones vinculadas a las actividades que el Estado Nacional y el Estado Provincial establecen como expresamente prohibidas.
En su artículo 3°, se prorrogan hasta el día 24 de mayo las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 286/20, y ampliatorios -en lo que resulte pertinente-, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente. En este sentido cabe destacar que se mantiene la dispensa del deber de asistir al lugar de trabajo a los trabajadores encuadrados en todos los regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación. No obstante, se faculta a los ministros, ministras, y titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación, a convocar al personal que considere necesario e imprescindible -cualquiera sea su situación de revista- para el cumplimiento de las funciones específicas inherentes a cada área o sector, y sólo por el tiempo que demande dicha actividad, con excepción de aquellos que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años y embarazadas.
También continúa vigente la suspensión de los plazos administrativos hasta el 24 de mayo inclusive, “sin perjuicio de la validez de aquellos actos y procedimientos que por su naturaleza resulten impostergables, y aquellos que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la función administrativa, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente”.
Por otra parte, el Decreto firmado hoy, instruye al Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz a que efectúe el Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 (ISES COVID-19) conforme los plazos y lineamientos especificados en el artículo 6º del DNU Nº 459/20; esto en función de la apertura gradual de algunas actividades y el compromiso asumido por el Estado Provincial con la Nación.